La LOPD establece que "los datos de carácter personal solo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido". Habitualmente se tiende a recoger mucha más información de la que se necesita. Esto podría ocasionar que nos sancionaran por vulnerar el art. 4 LOPD, artículo donde se vertebra el "Principio de Calidad de los Datos".
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